Micelio
Auto13 de marzo de 2000

A- de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Muñoz Vahos Luis Fernando·Demandado Iss

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion Y Rechazo De La Demanda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • No puede ser inhibitorio
Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto la providencia proferida por el Juzgado respectivo y en consecuencia, se abstuvo de efectuar la revisión del fallo dictado al resolver sobre la acción de tutela en referencia, por cuanto se advirtió la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado por cuanto no se surtió la notificación al demandado y se rechazó la demanda por una causal diferente a las contempladas en el Art. 17 del Decreto 2591 de 1991.

La Corte exhortó al mencionado Juzgado impartir el trámite correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y que proceda a fallar de fondo las pretensiones de la demanda, de conformidad con el procedimiento establecido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efecto la providencia proferida el 27 de septiembre de 1999 por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Medellín, y, en consecuencia, ABSTENERSE de efectuar la revisión del fallo dictado al resolver sobre la acción de tutela en referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.
  3. Segundo. DECLARAR la nulidad y ORDENAR al Juzgado
  4. Décimo. Civil Municipal de Medellín que imparta el tramite correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y que proceda a fallar de fondo las pretensiones de la demanda, de conformidad con el procedimiento establecido.
  5. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, se ordena que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Décimo. Civil Municipal de Medellín.
  7. Cuarto. Agotado el procedimiento anterior y si fuere el caso, el de su superior jerárquico, devuélvase el expediente a esta Sala para que se surta su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.